"... Al respecto, se estima que la actividad realizada por la entidad Salud para Todos, Sociedad Anónima, no encuadra en el contenido de la división cinco mil doscientos treinta y uno del Acuerdo Gubernativo 134-2005 del Presidente de la República, en virtud de que esta se refiere al diseño y construcción de centros de venta al por menor de productos farmacéuticos y la entidad en mención se dedica a la venta de éstos. Siendo así, el acuerdo citado no es aplicable a la presente controversia por lo que no se configura la violación por omisión que se denuncia y en consecuencia, el presente submotivo debe desestimarse..."